ACTOS PROHIBIDOS AL EMPLEADOR RESPECTO DEL SALARIO | | Autor @AlexValenciaAbogado
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41. ACTOS PROHIBIDOS AL
EMPLEADOR RESPECTO DEL SALARIO
Existen conductas que le están
prohibidas al empleador, expresamente consagradas en el artículo 59 Y 149 del
Código Sustantivo del Trabajo, las cuales si se llegaren a cometer no
producirán efectos, sin embargo existen excepciones como en el caso de embargos
por alimentos o cooperativas.
41.1. RETENCIÓN SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR
Al empleador le está prohibido
como regla general, deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin
autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento
judicial.
De conformidad con el artículo
149 del Código Sustantivo del Trabajo, al empleador también le está prohibido
realizar descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de
locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el
empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por
daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos
elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías,
provisión de alimentos y precio de alojamiento.
41.1.1. PROHIBICIÓN DE DESCUENTO A PESAR DE AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL
TRABAJADOR
A pesar de mediar orden escrita
del trabajador, le está prohibido al empleador retener o deducir suma alguna de
dinero que afecte el salario mínimo legal o convencional respecto de la parte
declarada inembargable por la ley laboral.
41.2. EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
A pesar de la regla general de
prohibir al empleador deducir o retener suma alguna del salario del trabajador,
la ley establece situaciones excepcionales como las que a continuación se
exponen.
41.2.1. DESCUENTO POR MULTAS ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
Las multas que se prevean por
parte del empleador en el reglamento interno del trabajo, sólo pueden causarse
por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la
quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta
especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los
trabajadores del establecimiento.
El empleador puede descontar las
multas del valor de los salarios.
Nota. La imposición de una multa
no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al
tiempo dejado de trabajar.
41.2.2. DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES, COOPERATIVAS, AHORRO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Son permitidos los descuentos y
retenciones por conceptos de cuotas sindicales
y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de
cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias
impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
41.2.3. DESCUENTO POR PRÉSTAMOS
El empleador y su trabajador
podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos,
deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota
objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de
la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo,
el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir
ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de
la imposición de sanciones.
41.2.4. DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA
En los convenios sobre
financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador
prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores
deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos,
como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición
de casa.
41.2.5. DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA POR COOPERATIVAS
Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
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