EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
. EL TRABAJADOR
DEBE DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL - JURISPRUDENCIA
Tribunal Superior de Bogotá Sala
Laboral, Decisión del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras:
“En lo referente a la relación
laboral y los extremos, como primera medida es preciso acotar por parte de esta
Sala de Decisión, que desde la época del Tribunal Supremo del Trabajo, y en
desarrollo al principio sobre la carga de la prueba en materia procesal,
incumbe al ex trabajador demandante, demostrar la prestación del servicio
humano, los extremos laborales de la prestación del servicio, el cargo
desempeñado, el salario devengado, la parte y la causal que dio lugar a la
terminación el mismo. (art. 177 del CPC aplicable en materia laboral por
reenvío)”.
21.1. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA
DE CONTRATO DE TRABAJO - CASO
XXXXXXX, convoca a juicio a XXXXXXX S.A, para
que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el 18 de
marzo de 2010 hasta el 4 de noviembre de 2011. En consecuencia, solicita se
condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones relacionadas en la
demanda.
Funda sus pretensiones en los hechos que para
efecto de la apelación, se resumen de la siguiente manera:
-. Se vinculó con la demandada el 18 de marzo
de 2010.
-. Prestaba sus servicios de manera personal
desarrollando labores propias de un manicurista y otras, cumpliendo un horario
de 8 horas diarias y recibiendo una remuneración promedio mensual de $ 890.000.
-. Al terminar el contrato de trabajo el 4 de
noviembre de 2011, no le fue cancelado la prima de servicios, vacaciones,
cesantías e intereses.
-. Por su parte, la demandada se opuso a las
pretensiones. Formuló excepciones de fondo.
21.2. JURISPRUDENCIA SOBRE LA
PRESUNCIÓN DE QUE TODA RELACIÓN DE TRABAJO ESTA REGIDA POR UN CONTRATO DE
TRABAJO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,
Sentencia del 9 de agosto de 2013. Magistrado Ponente. Julio Enrique Mogollón
González.
“Como se puede ver, el contrato
de trabajo es acuerdo de voluntades, lo que implica un consentimiento mutuo; en
tanto que, la relación de trabajo se ha definido como un fenómeno jurídico que
surge de la prestación efectiva y real del servicio.
El artículo 24 del C. S. del T.,
establece: se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo. Para ello, solo se exige la prueba del hecho a partir del
cual, se infiere la conclusión, aquel no es otro que: “la actividad personal
del trabajador a favor del demandado” (sentencia 36.549 C.S.J. 5 ago. 2009).
Pero, el trabajador debe probar
algunas situaciones relacionadas con esa prestación. Así lo sostiene la alta
corporación en la providencia aludida:
“(…) Más sin embargo, lo dicho no
significa que el demandante quede relevado de otras cargas probatorias, y que
con la presunción de que trata el citado artículo 24 del C. S. de T. nada más
tiene que probar, pues además de corresponderle al trabajador la prueba del
hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación
personal del servicio, con lo que se estable que ese trabajo fue dependiente o
subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario, también al
promotor del proceso le atañe acreditar otros supuestos relevantes dentro de
esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo el extremo temporal de
la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo
suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la
indemnización de la terminación del vínculo, entre otros.
Conviene decir, que de antaño se
ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que
quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien
pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo
gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la
parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que
requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el
actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela
jurídica efectiva del derecho reclamado.” (negrilla y subrayas fuera de texto)
Probada la actividad personal del
trabajador, en su favor surge la presunción del contrato de trabajo;
correspondiéndole entonces al accionado desvirtuarla. Vale decir, aportar
elementos probatorios tales que, conduzcan al juez a concluir que esa
prestación o actividad personal, no fue bajo continuada subordinación.”.
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí

