ENGANCHES COLECTIVOS | Autor @AlexValenciaAbogado
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ENGANCHES COLECTIVOS
51. DEFINICIÓN DE ENGANCHE COLECTIVO
De conformidad con el artículo 71
y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, la figura del enganche
colectivo se entiende como la contratación conjunta de diez (10) o más
trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a
un empleador.
51.1. GASTOS DE TRASLADO POR CUENTA DEL EMPLEADOR
Cuando los enganches se hagan
para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los
trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su
domicilio.
51.2. FORMALIDADES DEL ENGANCHE COLECTIVO
Los contratos deben contar por
escrito.
Los contratos deben estipular que
los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo
del empleador
Los contratos deberán llevar la
aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera
autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.
51.3. GASTOS DE MOVILIZACIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia
C-710 de 1996.M.P. Dr. JORGE ARANGO
MEJÍA
CONTRATO DE ENGANCHE-Pago gastos
de movilización
“El patrono está
indefectiblemente obligado a pagar siempre a su trabajador, los gastos de movilización,
independientemente de la clase de
contrato, del trabajo a realizar y, obviamente, de la distancia, salvo si la terminación
del contrato es originada por culpa o voluntad del trabajador. Los contratos de
enganche que impliquen un desplazamiento igual o mayor al señalado en la norma,
obligan al patrono a suscribir un
contrato, a solicitar la aprobación del inspector de trabajo y a estipular que
los gastos de ida y regreso correrán por su cuenta. Es decir, para la
celebración de esta clase de contratos, el legislador exige unas formalidades y
requisitos, que no se requieren para los contratos laborales en general. Requisitos
que no desconocen derecho alguno del patrono. Los requisitos que consagra la
norma en estudio no son excesivos, pues
exigir que el contrato conste por escrito, y que se estipule en él, que los gastos de ida y vuelta correrán por
su cuenta, en nada vulnera derecho alguno del empleador. Además, esos requisitos obedecen a la
naturaleza misma de los contratos de enganche“.
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