A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL | Autor @AlexValenciaAbogado
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61. A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos
los elementos a que se refiere el artículo 127 del C.S.T.
“CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
61B. EL PRINCIPIO DE "A TRABAJO IGUAL SALARIO
IGUAL", IMPLICA PARA EL EMPLEADOR, EL QUE ÉSTE FIJE UNA REMUNERACIÓN
SALARIAL A SUS TRABAJADORES BAJO PARÁMETROS OBJETIVOS, NO CAPRICHOSOS
Corte Constitucional en Sentencias S-U519 de
1997 y T-067 de 2001:
“El principio de "a trabajo igual
salario igual",
implica para el empleador, el que éste fije una remuneración salarial a sus
trabajadores bajo parámetros objetivos, no caprichosos, es decir, que a juan
por quererlo más que a pedro le pueda pagar un salario mayor al que le paga a
pedro que le cae mal, pues es aquí justamente donde se rompe el principio y da
lugar al reclamo del trabajador para obtener el reajuste de su salario para que
se le iguale al de su compañero.
El empleador a la hora de fijar su
escala salarial debe debe tener presente la labor que desempeñan, la categoría
que ostenta cada trabajador, la preparación de cada uno de ellos, su horario y
sus responsabilidades.
(…)
“…el patrono no puede fijar de
manera arbitraria los salarios de sus empleadores, preferir o discriminar a
algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones…”
“…respecto del tema específico de
la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los
eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores.
Esto ocurre cuando se reúnen los
siguientes presupuestos facticos:
1) Ejecutan la misma labor,
2) Tienen la misma
categoría,
3) Cuentan con la misma
preparación,
4) Coinciden en el horario y, finalmente,
cuando
5) Las responsabilidades son
iguales”
61.1. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL PAGO DE SALARIOS
No pueden establecerse
diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
61.2. SE PRESUME INJUSTIFICADO EL PAGO DIFERENCIAL DEL SALARIO
Todo trato diferenciado en
materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el
empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.
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