CAPACIDAD PARA CONTRATAR | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
26. QUIEN PUEDE CELEBRAR UN
CONTRATO DE TRABAJO
26.1. NORMA GENERAL
La norma general es que en
Colombia puede celebrar un contrato de trabajo cualquier persona que haya cumplido 18 años
de edad.
26.2. EXCEPCIONES
De conformidad con la Ley 1395 de
2010, los adolescentes pueden celebrar un contrato de trabajo mientras cuenten
con una edad mínima entre 15 y 17 años; para poder prestar su servicio laboral requieren
de la autorización del inspector del trabajo o del ente territorial en su
defecto. Estos adolescentes tienen derecho a que el empleador les forme o
especialice en la labor que desempeñaran.
También se podrán contratar niños
y niñas menores de 15 años quienes también deberán contar con autorización del
inspector del trabajo. Las actividades que pueden desempeñar estos son las de
tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo y su jornada laboral no podrá
exceder de catorce (14) horas semanales.
26.3. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN
Si se establece un contrato de
trabajo con un menor de edad sin autorización del Inspector del Trabajo, el
empleador no solo tendrá que cumplir con todas las obligaciones normales sino
que además de oficio o a petición del interesado podrá ser multado y se
ordenará cesar la relación laboral.
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí


Comentarios
Publicar un comentario