CAUSACIÓN DE SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO | Autor @AlexValenciaAbogado
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60. CAUSACIÓN DE SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Durante la vigencia del contrato
el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación
del servicio por disposición o culpa del empleador. (Art. 140 C.S.T.).
60.1. CAUSACIÓN DE PAGO DE SALARIOS
SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS – REINTEGRO DEL TRABAJADOR - JURISPRUDENCIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL,
Sentencia del 12 de Junio de 2003. Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO
LOPEZ. Radicación N° 20226. Acta N° 38
“Superando la impropiedad en que
incurre la censura al alegar la falta de aplicación como un submotivo de la
violación directa de la ley, debe ponerse de presente que para resolver la
litis el Tribunal sí tuvo en cuenta el artículo 140 del Código Sustantivo del
Trabajo, como quiera que fue en dicho precepto en el que se apoyó para
confirmar, en principio, la decisión del a quo de imponer condena por pago de
los salarios y prestaciones que resultaran compatibles con el reintegro, lo
cual resulta indiscutible cuando afirmó que “efectivamente el artículo 140 del
CST, habilita la causación de salarios sin prestación de servicios, que en el
caso del demandante se justifica en la culpa de la demandada en la ejecución de
labores por la decisión de despido unilateral que a la postre resultó
invalidada por orden de autoridad constitucional”.
60.2. IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO Y PROHIBICIÓN DE CEDERLO
El derecho al salario es irrenunciable
y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si
puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.
(Art. 142 C.S.T.).
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