CONTRATO DE APRENDIZAJE | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
CONTRATO DE APRENDIZAJE
53. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje se
encuentra regulado en el Código Sustantivo del trabajo en los artículos 81 y
ss.; en especial por la Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 2003, Decreto 2585 de
2003, Decreto 620 de 2005, Decreto 451 de 2008 entre otros.
El contrato de aprendizaje es un
contrato de trabajo en donde un trabajador se obliga a prestar servicio a un
empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño
ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
De acuerdo a la propuesta del
Ministerio del Trabajo, este contrato es una forma especial del Derecho Laboral
que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la
etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a
cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir
formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u
ocupación.
53.1. QUIEN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE APRENDIZAJE
Pueden celebrar contrato de
aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios
primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los
mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
53.1.1. BENEFICIARIOS DEL CONTRATO
DE APRENDIZAJE
- Los aprendices del SENA y de
instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de
educación técnica y tecnológica.
- Los estudiantes universitarios,
cuyos programas tengan una fase práctica.
- Todas las empresas podrán ser
beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
53.2. CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje debe
contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos
personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje,
programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz,
y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos
durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones
y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización
en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes o de sus
representantes.
53.3. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE DEBE REALIZARSE POR ESCRITO
El contrato de aprendizaje por
prescripción del artículo 84 del Código Sustantivo del Trabajo, debe celebrarse
por escrito. Pero si no se hubiere cumplido con dicha formalidad se prevé, que
los servicios, se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
53.4. OBLIGACIONES ACADÉMICAS DEL APRENDIZ
Además de las obligaciones que se
establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene
adicionalmente las siguientes obligaciones académicas:
1. Concurrir asiduamente tanto a
los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al
régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y
2. Procurar el mayor rendimiento
en su estudio.
53.5. OBLIGACIONES DE ENSEÑANZA, SALARIO Y PREFERENCIA A CARGO DEL
EMPLEADOR
Además de las obligaciones
establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para
con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz
para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio
materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado según
la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de
trabajo como en los de enseñanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el término del
aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que
ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
53.5.1. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN APRENDIZ CADA 15 TRABAJADORES
La Ley 789 de 2002 establece que
las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
53.5.2. RETRIBUCIÓN - APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL
El aprendiz durante la vigencia
del contrato, recibirá en vez de salario, una retribución mensual denominada
“apoyo de sostenimiento” que será, como
mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un
(1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo
de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
de un salario mínimo mensual legal vigente.
53.5.3. OBLIGACIONES ADICIONALES
DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES - EMPRESAS PATROCINADORAS
53.5.3.1. DURANTE LA FASE LECTIVA Y PRÁCTICA
Durante la fase lectiva y
práctica, todos los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de
Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.
53.5.3.2. DURANTE LA FASE PRÁCTICA
53.5.3.2. Durante la fase
práctica, los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de
Riesgos Laborales.
53.5.3.3. DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. A LOS APRENDICES
• Durante toda la vigencia de la
relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual
que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.
- En la fase práctica será
equivalente al 75% de un SMMLV.
Importante: El SENA destinará una
parte de los recursos recaudados por monetización (20% del total) para brindar
el apoyo a estudiantes SENA, de estratos 1 y 2. Este 20% también será usado
para el pago de la prima de la póliza de seguros y para la adquisición de
elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario.
53.5.3.4. ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
- El apoyo económico mensual no
podrá ser inferior a un (1) SMMLV.
Importante: En ningún caso, el
apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la
deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189 C.S.T.).
Las actividades que realicen los
aprendices y estudiantes universitarios son aconsejables que estén acordes con
la formación recibida y correspondan al proceso empresarial en que se ocuparán.
53.6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
53.6.1. NO PUEDE EXCEDER DE DOS (2) AÑOS
El contrato de aprendizaje no
puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos
sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el
término no previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que
serán publicados por el Ministerio del Trabajo.
Está prohibido tener dos
contratos de aprendizaje con una misma o diferente empresa.
53.6.2. AL EXCEDER EL TIEMPO MÁXIMO SE REGULA COMO UN CONTRATO DE TRABAJO
NORMAL
El contrato de aprendizaje
celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el
oficio respectivo, se considerará, para todos los efectos legales, regido por
la normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la
correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.
53.6.3. DETERMINACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS Y SU DURACIÓN
El Ministerio de Trabajo
publicara periódicamente la lista de las profesiones u oficios que requieran
formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos de
duración de los respectivos contratos para cada uno de aquéllos.
53.7. EFECTOS JURÍDICOS UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
53.7.1. EL CONTRATO COMIENZA VIGENCIA CON LA FORMACIÓN
El término del contrato de
aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la
formación profesional metódica.
53.7.2. PRIMEROS TRES MESES COMO PERÍODO DE PRUEBA
Los primeros tres meses se
presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán, de una
parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y
cualidades personales; y de la otra, la conveniencia para éste (sic) de
continuar el aprendizaje.
El período de prueba a que se
refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del
Trabajo.
53.7.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y REEMPLAZO DEL APRENDIZ
Cuando el contrato de aprendizaje
termine por cualquier causa, la empresa o el empleador deberá reemplazar al
aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
53.7.4. FUNCIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
En cuanto no se oponga a las
disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por
las del Código del Trabajo.
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