CONTRATO DE APRENDIZAJE | Autor @AlexValenciaAbogado

Libro gratis "Manual de Derecho Laboral"  | Autor @AlexValenciaAbogado


 

CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

53. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

El contrato de aprendizaje se encuentra regulado en el Código Sustantivo del trabajo en los artículos 81 y ss.; en especial por la Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 2003, Decreto 2585 de 2003, Decreto 620 de 2005, Decreto 451 de 2008 entre otros.

 

El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo en donde un trabajador se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

 

De acuerdo a la propuesta del Ministerio del Trabajo, este contrato es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. 

 

53.1. QUIEN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.

 

53.1.1.  BENEFICIARIOS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

- Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.

- Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.

 

- Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.

 

53.2. CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

 

1. Nombre de la empresa o empleador.

 

2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.

 

3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

 

4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.

5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.

 

6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.

 

7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

 

8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

 

53.3. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE DEBE REALIZARSE POR ESCRITO

 

El contrato de aprendizaje por prescripción del artículo 84 del Código Sustantivo del Trabajo, debe celebrarse por escrito. Pero si no se hubiere cumplido con dicha formalidad se prevé, que los servicios, se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

 

53.4. OBLIGACIONES ACADÉMICAS DEL APRENDIZ

 

Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene adicionalmente las siguientes obligaciones académicas:

 

1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y

 

2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

 

53.5. OBLIGACIONES DE ENSEÑANZA, SALARIO Y PREFERENCIA A CARGO DEL EMPLEADOR

 

Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:

 

1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

 

2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y

 

3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

 

53.5.1. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN APRENDIZ CADA 15 TRABAJADORES

 

La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.  

 

53.5.2. RETRIBUCIÓN - APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL

 

El aprendiz durante la vigencia del contrato, recibirá en vez de salario, una retribución mensual denominada “apoyo de sostenimiento”  que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

53.5.3. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES - EMPRESAS PATROCINADORAS

 

53.5.3.1. DURANTE LA FASE LECTIVA Y PRÁCTICA

 

Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán:

 

• Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.

 

53.5.3.2. DURANTE LA FASE PRÁCTICA

 

53.5.3.2. Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:

 

• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.

 

53.5.3.3. DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. A LOS APRENDICES

 

• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.

 

- En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV.

 

Importante: El SENA destinará una parte de los recursos recaudados por monetización (20% del total) para brindar el apoyo a estudiantes SENA, de estratos 1 y 2. Este 20% también será usado para el pago de la prima de la póliza de seguros y para la adquisición de elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario.

 

53.5.3.4. ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

 

- El apoyo económico mensual no podrá ser inferior a un (1) SMMLV.

 

Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189 C.S.T.).

 

Las actividades que realicen los aprendices y estudiantes universitarios son aconsejables que estén acordes con la formación recibida y correspondan al proceso empresarial en que se ocuparán.

 

53.6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

53.6.1. NO PUEDE EXCEDER DE DOS (2) AÑOS

 

El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el término no previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicados por el Ministerio del Trabajo.

Está prohibido tener dos contratos de aprendizaje con una misma o diferente empresa.

 

53.6.2. AL EXCEDER EL TIEMPO MÁXIMO SE REGULA COMO UN CONTRATO DE TRABAJO NORMAL

 

El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará, para todos los efectos legales, regido por la normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.

 

53.6.3. DETERMINACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS Y SU DURACIÓN

 

El Ministerio de Trabajo publicara periódicamente la lista de las profesiones u oficios que requieran formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos de duración de los respectivos contratos para cada uno de aquéllos.

 

53.7. EFECTOS JURÍDICOS UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

53.7.1. EL CONTRATO COMIENZA VIGENCIA CON LA FORMACIÓN

 

El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

 

53.7.2. PRIMEROS TRES MESES COMO PERÍODO DE PRUEBA

 

Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia para éste (sic) de continuar el aprendizaje.

El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

 

53.7.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y REEMPLAZO DEL APRENDIZ

 

Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o el empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

 

53.7.4. FUNCIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

 

En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo. 


YouTube @AlexValenciaAbogado

YouTube @LeyesyNegocios

Blogger Valencia Grajales Abogados

Sitio Valencia Grajales Abogados


En YouTube aquí  

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO SE RIGEN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado

EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL | Autor @AlexValenciaAbogado

ENGANCHES COLECTIVOS | Autor @AlexValenciaAbogado