CONTRATO DE TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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CONTRATO DE TRABAJO
18. DEFINICIÓN DE CONTRATO
DE TRABAJO
El contrato de trabajo[1] es aquel en el cual una persona natural
presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante
continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea
cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.
18.1. PARTES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
En Colombia las partes del
contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo éste último
quien se beneficia del servicio del primero.
18.2. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE. Gustavo José Gnecco
Mendoza.
“Y si la realidad demuestra que
quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial, lo hace bajo
el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona
natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la
existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente
inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad
de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación
jurídica.
“Advierte la Corte que la
presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado
de la carga de la prueba al empresario.
“El empleador, para desvirtuar la
presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un
contrato civil o comercial y la prestación de servicios
no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea
suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con
fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art.
53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios
probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda
desvirtuada la presunción.
“Esto, desde luego, no significa
que desaparezcan las posibilidades de contratos civiles o comerciales, o con
profesionales liberales, desde luego, mientras no constituyan apenas una
fórmula usada por quien en realidad es patrono y no contratante para burlar los
derechos reconocidos en la Constitución y la ley a los trabajadores.
19. ELEMENTOS SIN LOS CUALES
NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO
La columna vertebral de un
contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres elementos sin los
cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio se realiza bajo un
contrato de trabajo.
Para que exista un contrato de
trabajo se requiere la concurrencia de:
a. La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
19.1. LLAMADOS DE ATENCIÓN, LABORES IMPUESTAS, HORARIOS Y PERMISOS –
ELEMENTOS DE LA SUBORDINACIÓN – JURISPRUDENCIA
Tribunal Superior de Bogotá Sala
Laboral, Sentencia del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras.
Expediente 3020120007901.
“En esa medida, de un estudio en
conjunto de las pruebas relacionadas en precedencia, en el examine se tiene,
acorde a lo estipulado por el A –quo, que la parte demandada no desvirtúo la
subordinación propia de toda relación contractual regida por el Código
Sustantivo de Trabajo. En efecto, con los medios de prueba reseñados, se
advierten las instrucciones impartidas, el cumplimiento de horario asignado al
demandante y la prestación del servicio en las instalaciones de la demandada,
supuestos fácticos que a todas luces son constitutivos del elemento
subordinación de tiempo y sitio de trabajo, tal y como fue enseñado por la H.
Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado No. 37656 del 10 de mayo de
2011, y se reiteró en proveído SL 665-2013 Rad. 36560 del 25 de septiembre de
2013 con ponencia del H. Magistrado Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, al señalar:
“Esto es, el desarrollo de las
labores de los demandantes estaba sometido a horarios, que aun cuando, como lo
tiene dicho la Sala, no conllevan forzosamente a la determinación de la
subordinación, si constituyen un indicio claro de ella. (Ver la sentencia del
16 de octubre de 2012, Rad. 41951). Asimismo, estaban compelidos a atender las
“(…) funciones, normas, políticas y reglamentos de la IPS (…)”, lo que niega
definitivamente la organización de un servicio autónomo, autogestionado y
coordinado libremente por los trabajadores”
En esa medida, advierte la Sala
la imprecisión de la convocada a juicio xxxxxxxxxxxxxx, al señalar que las
funciones encomendadas al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron realizadas de manera
independiente y autónoma, pues de los medios probatorios allegados, aun sin
tener en cuenta el testimonio de su hermano XXXXXX XXXXXXX, se
comprueba que las labores siempre fueron impuestas, guiadas y controladas por
la pasiva, quien además le establecía y extendía los horarios de ejecución de
las funciones cuando la producción lo ameritaba, le hacía llamados de atención
sobre la prestación de servicio y ante quien tocaba solicitar permiso.
Aunado a lo anterior, no puede la parte demandada señalar que la relación se
ejecutó bajo contratos de prestación de servicios, cuando ni siquiera obran al
plenario los documentos contractuales que prueben dicho nexo”. (Negrillas y
x fuera de texto)
[1]
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO
22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio
se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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