CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO - LABORAL | Autor @AlexValenciaAbogado
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CONTRATO DE TRABAJO
ESCRITO
31.1. COPIAS DEL CONTRATO
Es costumbre maliciosa de algunos
empleadores el no entregar copia del contrato de trabajo escrito, esto con el
fin de buscar que el trabajador sea desconocedor futuro de lo que firmo y así
evitar tanto reclamos como demandas futuras por derechos laborales. Sin embargo
esta es una práctica que no arroja muy buenos resultados, pues además de
existir sanciones por parte del Ministerio de Trabajo o judiciales, se olvida
que las cláusulas del contrato de trabajo se encuentran reguladas en el
estatuto laboral así como los derechos y obligaciones que en dicho documento se
consagran, de allí nace el porqué los derechos laborales están consagrados como
normas de orden público, es decir aquellas que no pueden ser desconocidas a
voluntad de las partes y que se reputan de obligatorio cumplimiento.
Por consagración normativa, el
contrato de trabajo escrito se debe extender en tantos ejemplares cuantos sean
los interesados. Esto implica que el trabajador y empleador debe contar con su
propia copia del contrato de trabajo.
31.2. CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO
Es posible que el contrato de
trabajo pueda contener cláusulas acordadas entre las partes diferentes a las
establecidas en el estatuto laboral, pero estas no pueden exceder las
prohibiciones de ley.
Las cláusulas que si exige la ley
en el contrato de trabajo escrito son
las siguientes:
1. La
identificación y domicilio de las partes
2. El
lugar y la fecha de su celebración
3. El
lugar en donde se haya contratado el trabajador
4. El
lugar donde haya de prestar el servicio el trabajador
5. La
naturaleza del trabajo
6. La
cuantía de la remuneración (salario)
7. Valor,
forma y periodos de pago del salario
8. Habitación
y alimentación (porcentaje del salario)
9. Duración
del contrato
10. Desahucio
y terminación
31.3. CLÁUSULA DE NO
CONCURRENCIA
En los contratos de trabajo no
produce efectos la cláusula por medio de
la cual se establece la prohibición de que el trabajador una vez concluido su
contrato de trabajo no pueda prestar sus servicios para la competencia del
empleador. (Ver Art. 44 C.S.T.).
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