CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO | Autor @AlexValenciaAbogado
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CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO
El contrato de trabajo no
realizado a término fijo o duración determinada bien sea por la de una obra, o
que no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será un contrato a
término indefinido.
Dentro de los contratos a término
indefinido se tendrá como tal el contrato de trabajo verbal.
33.1. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
El contrato de trabajo a término
indefinido deberá subsistir mientras subsistan las causas que lo originaron y
la materia del trabajo. Así lo define el Código Sustantivo del Trabajo en su
artículo 47.
La diferencia frente al contrato
a término fijo, es que el contrato a término indefinido solo puede terminar por
las justas causas establecidas en el estatuto del trabajo.
33.2. AVISO DE TERMINACIÓN – TRABAJADOR
El trabajador para dar por
terminado el contrato de trabajo deberá dar aviso al empleador por escrito con
un plazo no inferior a treinta (30) días, esto con el fin de que el empleador
lo pueda reemplazar; Sin embargo a pesar de que existe esta obligación del
trabajador, en caso que no la cumpliere, el empleador no podrá imponer sanción
alguna por falta de regulación sancionatoria al respecto.
Nota. En Colombia las sanciones
deben estar expresamente consagradas en la norma y no puede existir la analogía
con casos similares para su imposición.
33.2.1. PREAVISO DEL TRABAJADOR - CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO
Ministerio del Trabajo, Concepto
54936, 2 ABR 2014.
“El Artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 6° de la Ley 50 de
1990,señalaba en su numeral 5°, que si el trabajador daba por terminado
intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debería
pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de
salario. Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de
esta indemnización de lo que le adeudara al trabajador por prestaciones
sociales y si se efectuaba el descuento, debía depositarse ante el juez el valor
correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.
Con la expedición de la Ley 789
de 2002, el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por el
Artículo 28 de la citada Ley, sin que se consagrara en su texto lo correspondiente
a la obligación que tenía el trabajador de pagar una indemnización equivalente
a 30 días de salario, en caso de que éste diera terminado su contrato de
trabajo intempestivamente sin justa causa comprobada.
No obstante lo anterior y
analizado el contenido de la Ley 789 de 2002, se encuentra que ésta no modificó
en parte alguna lo establecido en el numeral 2° del Artículo 47 del Código
Sustantivo del Trabajo, persistiendo por lo tanto la obligación del trabajador
de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a 30 días, si éste va a
darlo por terminado de manera unilateral.
En este orden de ideas y teniendo
en cuenta lo expuesto, esta Oficina continúa siendo del criterio que el
Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica
que consagraba el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el
trabajador que omitiera la obligación de comunicar al empleador con 30 días de
antelación su intención de dar por terminado unilateralmente su contrato de
trabajo, pues a nuestro juicio, la obligación de cancelar las indemnizaciones
laborales debe ser consagrada de forma expresa por el legislador”.
33.3. TERMINACIÓN POR JUSTA
CAUSA – INDEMNIZACIÓN – TERMINACIÓN VOLUNTARIA
El contrato de trabajo a término
indefinido en razón a que no tiene un día cierto de terminación se verá sujeto
a: i) que termine sin mediar una indemnización si ésta se da de manera
voluntaria o ii) siempre y cuando se verifique una justa causa para su
terminación de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del
Trabajo. De no verificarse una de estas dos formas, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 C.S.T.).
33.4. PERIODO DE PRUEBA DEL
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
El periodo de prueba en los
contratos a término indefinido no puede exceder de dos meses (Art. 78 C.S.T.).
Nota. El periodo de prueba
siempre debe constar por escrito, de lo contrario se entenderá que no se pactó
periodo alguno.
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