DEFINICI脫N DE TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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5. DEFINICI脫N DE TRABAJO
El C贸digo Sustantivo del Trabajo en su art铆culo 5潞 regula todas aquellas labores que una persona de manera libre presta al servicio de otra.
El t茅rmino “otra” debe entenderse una persona natural o una persona jur铆dica.
La labor que preste una persona al servicio de otra dentro del marco jur铆dico denominado “trabajo”, puede consistir en algo material o intelectual.
Por definici贸n la labor que se preste en favor de otra para que sea considerada “trabajo” no solo debe ejecutarse de manera permanente tambi茅n puede ser transitoria, como el caso de aquellas personas que prestan sus servicios una vez a la semana como as铆 lo realiza el personal del trabajo dom茅stico.
5.1. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-645/11
3.3. Derecho al trabajo
“De acuerdo con el art铆culo 25 de la Constituci贸n, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci贸n del Estado. La Corte ha destacado que esa especial protecci贸n se predica no solamente de la actividad laboral subordinada, regulada en el C贸digo Sustantivo del Trabajo, sino que la misma se extiende a otras modalidades, entre las cuales se cuentan aquellas en las que el individuo lo ejerce de manera independiente, puesto que, m谩s que al trabajo como actividad abstracta se protege al trabajador y a su dignidad.
As铆, en el art铆culo 5 del C贸digo Sustantivo del Trabajo se define el trabajo subordinado o dependiente, como “(…) toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efect煤e en ejecuci贸n de un contrato de trabajo”.
Junto a esa modalidad, que es la que mayor atenci贸n ha recibido en la legislaci贸n, existen otras, para cuya identificaci贸n podr铆a acudirse a la Clasificaci贸n Internacional de la Situaci贸n en el Empleo (CISE), elaborada bajo el auspicio de la OIT y conforme a la cual es posible distinguir seis grupos de trabajadores: 1. Asalariados; 2. Empleadores; 3.Trabajadores por cuenta propia;4.Miembros de cooperativas de productores; 5. Trabajadores familiares auxiliares, y6.Trabajadores que no pueden clasificarse seg煤n la situaci贸n en el empleo.
La anterior clasificaci贸n tiene en su base un conjunto de criterios, que permite diferenciar dos grandes grupos de trabajadores, los asalariados, por un lado, y los independientes, por el otro, atendiendo, entre otros factores, a la consideraci贸n sobre el tipo de relaciones que surgen entre las partes de la relaci贸n de trabajo y a diversos aspectos sobre la asunci贸n del riesgo econ贸mico propio de la respectiva actividad. As铆, los Empleos asalariados: son aquellos en los que los titulares tienen contratos de trabajo impl铆citos o expl铆citos (verbales o escritos), por los que reciben una remuneraci贸n b谩sica que no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabajan (esta unidad puede ser una corporaci贸n, una instituci贸n sin fines de lucro, una unidad gubernamental o un hogar). Los Empleos independientes, a su vez, son aquellos en los que la remuneraci贸n depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en estos empleos se considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa. (En este contexto, la “empresa” se define de manera suficientemente amplia para incluir a las operaciones de una sola persona.
En relaci贸n con todas las anteriores modalidades, el mandato constitucional de brindar especial protecci贸n al trabajo implica dos tipos de responsabilidades para el Estado. Por un lado, el deber de promover las condiciones que permitan a todas las personas que lo requieran acceder a un trabajo para generar los ingresos necesarios y, por otro, velar porque el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad, particularmente cuando se realiza bajo subordinaci贸n y dependencia, dado que, en ese escenario, se presenta una contraposici贸n de intereses, dentro de la cual el trabajador es el extremo m谩s d茅bil.
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