INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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48.1. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA EN LOS
CONTRATOS A TÉRMINO FIJO
En los contratos a término fijo,
el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la
obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
quince (15) días de salario.
48.1.1. EJEMPLO
Si se despidiere al trabajador el
30 de junio sin justa causa y existe un contrato vigente hasta el 30 de
septiembre del mismo año, se le debe pagar como indemnización el valor
equivalente a 90 días de salario.
En caso de que no se preavisare
con 30 días de anticipación como ordena la ley, la indemnización corresponderá
al tiempo que faltare de ese contrato inicial más
48.2. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA EN LOS
CONTRATOS POR DURACIÓN DE LA OBRA
Si el contrato de trabajo por
duración de la obra se terminare sin justa causa, el empleador deberá
cancelarle al trabajador como indemnización el valor equivalente al tiempo que faltare para terminar la obra
que se contrató y en todo caso no podrá ser inferior dicha indemnización a
quince (15) días.
48.3. INDEMNIZACIÓN POR
TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO
La indemnización a que tiene
derecho el trabajador cuando se despide sin justa causa en los contratos a
término indefinido dependerá del tiempo que haya laborado el trabajador.
48.3.1. INDEMNIZACIÓN TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO INFERIOR A
LOS DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
|
CUANDO EL TRABAJADOR TUVIERE UN TIEMPO DE
SERVICIO NO MAYOR DE UN (1) AÑO |
Treinta (30) días de salario |
|
SI EL TRABAJADOR TUVIERE MÁS DE UN (1) AÑO
DE SERVICIO CONTINUO |
Veinte (20) días adicionales de salario
sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción |
48.3.2. INDEMNIZACIÓN TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O
SUPERIOR A LOS DIEZ (10) SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
|
CUANDO EL TRABAJADOR TUVIERE UN TIEMPO DE SERVICIO
NO MAYOR DE UN (1) AÑO |
Veinte (20) días de salario |
|
SI EL TRABAJADOR TUVIERE MÁS DE UN (1) AÑO
DE SERVICIO CONTINUO |
quince (15) días adicionales de salario
sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de
los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción. |
48.3.3. INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES QUE TUVIEREN MAS DE DIEZ AÑOS
CONTINUOS DE SERVICIO AL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2003
Los trabajadores que al momento
de entrar en vigencia la ley 789 de 2002 (antes Ley 50 de 1990), tuvieren diez
(10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de
indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la
Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica
únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de
enero de 1991.
|
UN AÑO O MENOS DE LABOR
|
45 días de salario |
|
MÁS DE UN (1) AÑO DE SERVICIO CONTINUO Y
MENOS DE CINCO (5) |
15 días de salario adicionales a los 45 del
primer año, por cada año que siga al primero y proporcionalmente por fracción |
|
CINCO (5) AÑOS O MÁS DE SERVICIO CONTINUO Y
MENOS DE DIEZ (10) |
Veinte (20) días de salario adicionales a
los 45 del primer año, por cada año que siga al primero y proporcionalmente
por fracción |
|
DIEZ AÑOS O MÁS DE SERVICIO CONTINUO |
Cuarenta (40) días de salario, adicionales
a los 45 del primer año, por cada año que siga al primero y proporcionalmente
por fracción |
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