JORNAL Y SUELDO | Autor @AlexValenciaAbogado

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58. JORNAL Y SUELDO

 

58.1. JORNAL

 

Se le denomina jornal al salario estipulado por días. (Art. 133 C.S.T.).

 

58.2. SUELDO

 

Se le denomina sueldo al salario estipulado por períodos superiores a un día. (Art. 133 C.S.T.).

58.2.1. NATURALEZA DEL SALARIO - JURISPRUDENCIA

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Sentencia del 12 de febrero de 1993 No. 5481, reiterada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en Sentencia del 18 de Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.

 

 

“a).-  El pago del salario, desde el punto de vista jurídico, es la principal obligación de quien se beneficia del trabajo subordinado ajeno, como que constituye ordinariamente la contraprestación primordial y más importante de la actividad desplegada por el trabajador. El salario aparece así como la remuneración más inmediata o directa que el trabajador recibe por la transmisión que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador, por lo cual se considera uno de los elementos esenciales de toda relación de trabajo, sin que importe la forma jurídica --contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria-- que regule la prestación personal subordinada de servicios.”

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