JORNAL Y SUELDO | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
58. JORNAL Y SUELDO
58.1. JORNAL
Se le denomina jornal al salario
estipulado por días. (Art. 133 C.S.T.).
58.2. SUELDO
Se le denomina sueldo al salario
estipulado por períodos superiores a un día. (Art. 133 C.S.T.).
58.2.1. NATURALEZA DEL SALARIO - JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral, Sentencia del 12 de febrero de 1993 No. 5481, reiterada por
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en Sentencia del 18 de
Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
“a).- El
pago del salario, desde el punto de vista jurídico, es la principal
obligación de quien se beneficia del trabajo subordinado ajeno, como que
constituye ordinariamente la contraprestación primordial y más importante de la
actividad desplegada por el trabajador. El salario aparece así como la
remuneración más inmediata o directa que el trabajador recibe por la transmisión
que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador, por
lo cual se considera uno de los elementos esenciales de toda relación de
trabajo, sin que importe la forma jurídica --contrato de trabajo o relación
legal y reglamentaria-- que regule la prestación personal subordinada de
servicios.”
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