MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL | Autor @AlexValenciaAbogado
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MODALIDADES DEL CONTRATO
30. VERBAL O ESCRITO
Los contratos laborales a
diferencia de los contratos civiles, pueden ser verbales o escritos; y es tan
válido el verbal como el escrito, la ley laboral no exige formalidad especial alguna para que se repute la existencia de la
celebración de un contrato de trabajo.
30.1. ELEMENTOS QUE CONFLUYEN
EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL
Acoplándonos a la nueva corriente
jurisprudencial la cual comparto, deben reunirse algunos elementos propios de
un contrato sin los cuales no podría reputarse la existencia y validez de un contrato
de trabajo, pero
llamando la atención eso sí, en que no debe existir un acuerdo entre empleador
y trabajador para la existencia de esta forma de contrato, pues el origen del
contrato laboral en si es el fruto de unos hechos que se reúnen y no el acuerdo
de las partes.
Elementos que deben confluir para la existencia del contrato
verbal de trabajo:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde
ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya
sea por unidad de tiempo,
por obra ejecutada, por tarea, a destajo u
otra cualquiera, y los
períodos
que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
30.2. NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA
SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN
En la realidad laboral de
Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo de disfraces
y distracciones documentales que en materia laboral no tienen eficacia, como es
el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son verdaderos
trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los servicios
personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en cuanto a que
una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de trabajo, no
cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad cualquier otro
documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de eficacia jurídica.
30.3. EL CONTRATO DE TRABAJO
VERBAL ES UN HECHO - JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA,
Radicación No. 28369, Acta No. 16, Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil
ocho (2008)
"Para definir este caso, es
preciso recordar que no es la voluntad de las partes, por ella misma, la que
determina si un contrato es o no de trabajo, sino el hecho de si la relación
cumplió o no los requisitos establecidos por la ley para que se configure tal
relación. Por eso es necesario estudiar los elementos esenciales determinados
por la ley para la existencia del contrato de trabajo, sin perder de vista que
una vez reunidos los elementos de que trata el artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo se entiende que existe contrato de trabajo, que no deja
de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen. Si se cumplen a cabalidad los elementos
esenciales del precepto citado, existe contrato de trabajo, a pesar de lo que
piensen las partes; si no se cumplen, no existe contrato de trabajo, a pesar de
cualquier convencimiento en contra de las mismas partes. La razón de ser de
este principio está en el carácter de orden público que informa el derecho del
trabajo y en su condición de derecho irrenunciable."
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