OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
40. OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL TRABAJADOR
De conformidad con el artículo 58
del Código Sustantivo del Trabajo, en desarrollo del contrato de trabajo, el
trabajador debe cumplir con las siguientes obligaciones consagradas en el
estatuto del trabajo:
40.1. LABOR PERSONAL – CUMPLIR ÓRDENES
Realizar personalmente la labor,
en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
40.2. RESERVA DE INFORMACIÓN
No comunicar con terceros, salvo
la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
40.3. RESTITUCIÓN DE MATERIAL DE TRABAJO
Conservar y restituir en buen
estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
40.4. MORALIDAD
Guardar rigurosamente la moral en
las relaciones con sus superiores y compañeros.
40.5. EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS AL EMPLEADOR
Comunicar oportunamente al
empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y
perjuicios.
40.6. COLABORACIÓN EN SINIESTROS O RIESGOS
Prestar la colaboración posible
en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas
o cosas de la empresa o establecimiento.
40.7. OBSERVAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Observar con suma diligencia y
cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
40.8. LICENCIA REMUNERADA DE EMBARAZO
De conformidad con la Ley 1468 de
2011 numeral primero del artículo 236 , la trabajadora en estado de embarazo debe
empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la
fecha probable del parto.
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí


Comentarios
Publicar un comentario