PAGO DEL SALARIO | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
PAGO DEL SALARIO
59. PERIODOS DE PAGO DEL SALARIO
La forma en que se deben cancelar
los salarios al trabajador se encuentran regulados en el artículo 134 y ss. del
Código Sustantivo del Trabajo.
59.1. POR PERIODOS IGUALES Y VENCIDOS
El salario en dinero debe pagarse
por períodos iguales y vencidos, en moneda legal.
59.2. PERIODO DE PAGO POR JORNALES
El período de pago para los
jornales no puede ser superior de una semana.
59.3. PERIODO DE PAGO DE SUELDOS
El período de pago para sueldos
no puede ser superior a un mes.
59.3.1. EL PERÍODO DE PAGO SE PUEDE CAMBIAR MEDIANTE REGLAMENTO INTERNO
MIENTRAS SEA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y PUBLICADO – 15 DÍAS PARA OBJECIONES –
DERECHOS FUNDAMENTALES
Tribunal
Superior de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 23 de Julio de 2014. M.S.
Eduardo Carvajalino Contreras. Expediente No. 0420140001002.
“Es así,
como la inconformidad planteada por la recurrente, radica en que la empresa
debió escuchar o pedir el consentimiento del trabajador para efectuar la
modificación en comento, situación ésta, que el empleador podía efectuar, por
cuanto el numeral 8 del artículo 108 del CST, indica que el reglamento interno
de trabajo deberá contener entre otras cosas, el lugar, día, hora de pago y
periodo que regula el pago de los salarios, hecho este que se encuentra
plasmado en el mencionado artículo 27 del citado reglamento, luego es claro que
la demandada si podía variar la frecuencia en que venía cancelando los salarios,
ello sin violar los derechos fundamentales, la dignidad humana y los ingresos
del trabajador, lo cual en el presente caso o se da, pues no se demostró que el
cambio en el periodo de pago afectara algún derecho de los demandantes, a más
que los trabajadores tuvieron oportunidad de oponerse al cambio y no lo
hicieron, por lo cual operó el mutuo acuerdo.
Aunado a lo
anterior, tampoco existió una violación a la ley con el mencionado cambio, pues
el numeral 1º del artículo 134 del CST, señala que el periodo de pago para los
sueldos no puede ser mayor a un mes, situación que fue cumplida a cabalidad por
la demandada quien determinó que el pago de los mismos sería de manera mensual.
Finalmente
es del caso advertir, que la modificación en el periodo de pago de los salarios
de los demandantes fue notificada con
antelación a los mismos pues de la comunicación que obra a folio 91, así
como del boletín interno de la empresa (folios 91 a 93), documentos estos que
no fueron objeto de tacha ni endilgados de falsos por los actores, se evidencia
que la accionada les comunicó de manera oportuna la situación aludida, al punto
que al momento de la publicación del
reglamento y de conformidad con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010,
ellos disponían de 15 días para presentar
las objeciones a que hubiere lugar respecto del mismo, sin que a la fecha
se denote que hayan hecho uso de tal derecho.
Así las
cosas, como quiera que la modificación efectuada por la demandada a través del
reglamento interno de trabajo, respecto de la frecuencia en el pago del salario
de los demandantes y de más trabajadores de la empresa se encuentra ajustada a
derecho, es por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia”.
59.4. PERIODO DE PAGO DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO
El pago del trabajo suplementario
o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto
con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con
el salario del período siguiente.
59.5. PAGO EN MONEDA EXTRANJERA A MONEDA NACIONAL
Cuando el salario se estipula en
moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su
equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en
que debe efectuarse el pago. (Art. 135 C.S.T.).
59.6. PROHIBICIÓN DE PAGO DEL SALARIO EN MERCANCÍAS
Por virtud del artículo 136 del
Código Sustantivo del Trabajo se encuentra prohibido el pago del salario en mercancías, fichas u
otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente
suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su
familia.
59.7. PROHIBICIÓN DE OBLIGAR AL EMPLEADOR A COMPRAR MERCANCÍAS
El artículo 137 del Código
Sustantivo del Trabajo, prohíbe al empleador vender a sus trabajadores
mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas condiciones :
1. Libertad
absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y
2. Publicidad
de las condiciones de venta.
59.8. LUGAR DE PAGO DEL SALARIO
Salvo convenio por escrito, el
pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios,
durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. (Art. 138
C.S.T.).
59.8.1. LUGARES PROHIBIDOS PARA EL PAGO DEL SALARIO
Queda prohibido y se tiene por no
hecho, el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en
expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de
trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
59.9. A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR EL SALARIO
El salario se paga directamente
al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. (Art. 139 C.S.T.).
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