PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO | Autor @AlexValenciaAbogado
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56. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
No constituyen salario las sumas
de dinero que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y
lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer
su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Art. 128 C.S.T.).
56.1. PAGOS EN ESPECIE CONSTITUTIVOS DE SALARIO
56.1.2. ALIMENTACIÓN - HABITACIÓN, VESTUARIO
De conformidad con el artículo
129 del Código Sustantivo del Trabajo,
constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración
ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa
del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador
suministra al trabajador o a su familia.
56.1.3. VALORACIÓN – NO MAYOR AL 50% DEL TOTAL DEL SALARIO SUPERIOR AL
MÍNIMO
El salario en especie debe
valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o
de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar
a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del
salario.
56.1.4. VALORACIÓN – NO MAYOR AL 30% PARA SALARIO MÍNIMO LEGAL
Cuando un trabajador devengue el salario
mínimo legal, el
valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por
ciento (30%).
56.2. VIATICOS
Los viáticos se encuentran
regulados en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y su importancia
radica en cuanto a que parte de estos hacen parte del salario y cuales no pues
de aquí también depende el valor a liquidar de prestaciones sociales y en el
caso del empleador constituye un elemento indispensable para su estabilidad
económica.
56.2.1. VIATICOS DE TRANSPORTE O REPRESENTACIÓN NO CONSTITUYEN SALARIO
Los viáticos permanentes
constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador
manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad
proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
56.2.1.1. EL ACUERDO SOBRE VIÁTICOS EXCLUÍDOS DEL SALARIO – BUENA FE –
INDEMNIZACIÓN MORATORIA - JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 39475 del 13 de
Junio de 2012. M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE.
“En este orden de ideas, conforme con las
particularidades del presente caso, el mero acuerdo que le restó el carácter
salarial al pago de los auxilios de alimentación y transporte, por sí solo no
es demostrativo del actuar de buena fe del empleador demandado y en este
sentido, conviene traer a colación lo adoctrinado en reciente decisión del 2 de mayo de 2012,
radicado 38118. Allí dijo la Corte:
“Del
texto trascrito, se observa que no podía derivarse una actitud revestida de
buena fe del empleador, pues la sola circunstancia de acordar con el trabajador
la ‘desalarización’ de unos pagos que por su misma naturaleza son constitutivos
de salario, no conduce inexorablemente a inferir como equivocadamente lo dedujo
el Tribunal, un íntimo convencimiento de no ser factor salarial para liquidar
las prestaciones sociales causadas tanto en vigencia de la relación laboral,
como al momento de su terminación.
Para efectos de ser eximido de la indemnización
moratoria, no puede el empleador argüir que no pagó
las acreencias laborales del trabajador con el salario que verdaderamente
devengaba, por el simple hecho de insertar una cláusula en el contrato para que
ciertos pagos que irrefutablemente son salario por ministerio de Ley no tengan
tal incidencia, pues en modo alguno puede estimarse que las comisiones por
ventas y los viáticos permanente por manutención y alojamiento se les reste la
naturaleza salarial desdibujada por la denominación que se les dio en el
contrato de trabajo y por la estipulación que en palabras del ad quem ‘no podía
sin transgredirse la ley darle validez dado el carácter de irrenunciabilidad de
los derechos del trabajador, la ley laboral es de obligatorio cumplimiento y no
existe ninguna razón que justifique su desconocimiento’, por lo no podía ser
catalogada como una actitud de buena fe del empleador.
56.2.2 DEBEN ESPECIFICARSE LOS VIÁTICOS POR CONCEPTOS
Siempre que se paguen viáticos
debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
Se recomienda siempre establecer
y discriminar los conceptos que hacen parte del salario y los que no, además de
su valor para que en el futuro exista una plena prueba de que el rubro de
gastos de transporte y representación no haga parte del salario y liquidación
de prestaciones sociales.
56.2.3. VIÁTICOS ACCIDENTALES NO CONSTITUYEN SALARIO
Son viáticos accidentales
aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no
habitual o poco frecuente.
Los viáticos accidentales no
constituyen salario en ningún caso.
56.3. PROPINAS
56.3.1. MALAS PRÁCTICAS EN EL PAGO DE LAS PROPINAS
Recuerde que sí usted ajusta el
salario con el valor de la propina estará incurriendo en una futura
indemnización moratoria por pago deficitario de salarios.
Recuerde que el pago de propinas
no exenta del pago del salario y prestaciones sociales en favor del trabajador.
Recuerde que los trabajadores de
bares, restaurantes, clubes, discotecas, cafeterías, panaderías y similares de
atención al público, laboran amparados por un contrato de trabajo el cual se
presume por la prestación personal del servicio y así no me firme contrato
escrito se entiende verbal y produce iguales efectos.
Si usted es un establecimiento q recauda
propinas:
• Recuerde antes de recaudar la propina
debe consultar si el cliente está de acuerdo en pagarla o no.
• No debe aparecer la propina en la
factura de cambio mientras no sea consentida por el cliente.
• El cliente tiene la libertad de pagar o
no propina.
• El consumidor tiene derecho a que se le
informe la destinación de las propinas.
• Recuerde que las propinas son única y
exclusivamente de propiedad de los trabajadores con quienes se ofrece el
servicio.
• El consumidor está facultado para pagar
menor valor al de la propina sugerida.
56.3.1.1. LAS PROPINAS NO
CONSTITUYEN SALARIO
De conformidad con el artículo
131 del Código Sustantivo del Trabajo, Las propinas que recibe el trabajador no
constituyen salario.
56.3.2. PROHIBICIÓN DE INCLUIRSE LAS PROPINAS COMO SALARIO
No puede pactarse como
retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por
propinas.
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