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PERIODO DE PRUEBA

 

52. DEFINICIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA

 

El período de prueba es la primera etapa del contrato de trabajo donde se verifican las aptitudes por parte del empleador y la conveniencia de las condiciones del trabajo.

El período de prueba se encuentra regulado en los artículos 76 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

 

52.1. EL PERÍODO DE PRUEBA DEBE CONSTAR POR ESCRITO

 

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

52.2. PERÍODO DE PRUEBA DEL SERVICIO DOMÉSTICO - PRESUNCIÓN DE 15 DÍAS  

 

En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

 

 

52.3. TIEMPO MÁXIMO DEL PERIODO DE PRUEBA - REGLAS

 

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

 

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

 

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

 

52.4. SOLO ES VALIDO ESTIPULAR PERIODO DE PRUEBA EN LA VIGENCIA DEL PRIMER CONTRATO Y NO EN LAS PRORROGAS O CONTRATOS SUCESIVOS

 

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

 

 

52.5. TERMINACIÓN SIN PREVIO AVISO

 

De conformidad con el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

 

52.6.  PRESTACIONES SOCIALES EN PERÍODO DE PRUEBA

 

Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

 

52.7. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR EL DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA

 

Corte Constitucional, Sentencia T-978 de 2004. M.P. XXXXXXXX XXXXXXXX.

 

“Vistas las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa.  Con todo, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo.  Por ello, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador”.



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