PERIODO DE PRUEBA | Autor @AlexValenciaAbogado
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PERIODO DE PRUEBA
52. DEFINICIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba es la
primera etapa del contrato de trabajo donde se verifican las aptitudes por
parte del empleador y la conveniencia de las condiciones del trabajo.
El período de prueba se encuentra
regulado en los artículos 76 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
52.1. EL PERÍODO DE PRUEBA DEBE CONSTAR POR ESCRITO
El período de prueba debe ser
estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
52.2. PERÍODO DE PRUEBA DEL SERVICIO DOMÉSTICO - PRESUNCIÓN DE 15 DÍAS
En el contrato de trabajo de los
servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince
(15) días de servicio.
52.3. TIEMPO MÁXIMO DEL PERIODO DE PRUEBA - REGLAS
El período de prueba no puede
exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a
término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el
respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando el período de prueba se
pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes
pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin
que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
52.4. SOLO ES VALIDO ESTIPULAR PERIODO DE PRUEBA EN LA VIGENCIA DEL
PRIMER CONTRATO Y NO EN LAS PRORROGAS O CONTRATOS SUCESIVOS
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
52.5. TERMINACIÓN SIN PREVIO AVISO
De conformidad con el artículo 80
del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
52.6. PRESTACIONES SOCIALES EN
PERÍODO DE PRUEBA
Los trabajadores en período de
prueba gozan de todas las prestaciones.
52.7. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR EL DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA
Corte Constitucional, Sentencia
T-978 de 2004. M.P. XXXXXXXX XXXXXXXX.
“Vistas las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador”.
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