PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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PRESUNCIÓN DE
EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
Esta presunción legal hace
presumir que existe un contrato de trabajo cuando se demuestra por parte del trabajador
la prestación de un servicio personal en
favor del demandado.
Dentro del concepto de prestación
personal del servicio se entiende que será el trabajador quien deberá demostrar
los extremos de la relación laboral tales como el tiempo de servicio, el valor
del salario, el horario en que prestó su servicio personal, el tiempo
suplementario (horas extras, dominicales etc.).
Corte Suprema de Justicia Sala
Laboral, Sentencia del 24 de abril de 2012 M.P.
Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Radicado 39600.
“Lo anterior significa, que al actor le basta con probar la prestación
o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a
la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que
quedó beneficiado el operario”.
De lo anterior se extrae que probada la prestación personal del
servicio, la subordinación se presume.
Por ende, muy poco le sirve al
demandado, para exonerarse de las obligaciones propias del contrato de trabajo, la aceptación de la prestación
del servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del
contrato de trabajo, o la
sola afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza.
Si el demandado acepta la prestación del servicio, pero excepciona
que lo fue mediante un contrato civil, como sucedió en el sub lite, le allana
el camino el demandante para ubicarse en el supuesto de hecho contenido en el
artículo 24 del CST y ampararse en la presunción de que se trató de un contrato
laboral. En cuyo evento, el demandado tiene a su
cargo desvirtuar la presunción mediante pruebas que demuestren, con certeza, el
hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación
personal del servicio se dio de manera independiente.
“(Negrilla y Subrayas fuera de
texto).
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