PROHIBICIONES AL EMPLEADOR | Autor @AlexValenciaAbogado
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PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
42. PROHIBICIONES AL
EMPLEADOR DIFERENTES A RETENCIÓN DE SALARIOS
No solo existen prohibiciones
respecto de retención o deducción de salarios, adicional a esto el estatuto del
trabajo consagra otras conductas surgidas principalmente con ocasión de la
posición de ventaja del empleador y que se exponen a continuación.
42.1. PROHIBICIÓN DE COMPRAS OBLIGADAS
Al Empleador le está obligado
aprovecharse de su posición de ventaja, obligando en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías en favor de su propio
negocio o el de terceros.
42.2. DINERO A CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO
Le está prohibido al empleador
exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita
en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de
éste.
42.3. PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Le está prohibido también al
empleador, limitar o presionar en
cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación,
como lo es el formar o hacer parte de sindicatos o agremiaciones sindicales.
42.4. PROHIBICIONES POLÍTICAS O RELIGIOSAS
A pesar que en Colombia es muy
evidente el que se presione a los empleadores a votar por un determinado
candidato pues de lo contrario se le amenaza con ser despedido, existe una
prohibición expresa en este sentido en el artículo 59 del Código Sustantivo del
Trabajo, al igual que está prohibido el que el trabajador ejerza libremente su
derecho al voto.
También está prohibido al
empleador tolerar o autorizar o hacer propaganda política en el lugar de trabajo
o instalaciones de la empresa.
De igual manera se prohíbe al
empleador obligar a pertenecer a una determinada religión.
42.5. PROHIBICIÓN DE RIFAS
Se encuentra prohibido al
empleador el que se hagan o permitan colectas de las cuales las más conocidas
son las natilleras.
También están prohibidos al
empleador la realización o tolerancia de rifas en las instalaciones de trabajo
por parte de sus trabajadores.
42.6. PROHIBICIÓN DE LISTAS
NEGRAS
Está prohibido al empleador
adoptar sistemas de “lista negra”, es decir aquella modalidad que utilizan para
que algunos trabajadores no sean contratados en otras empresas o que sean
separados de sus trabajos con otras empresas.
42.7. RESPETO POR LA DIGNIDAD
DEL TRABAJADOR
El empleador no podrá realizar o
facultar actos que vulneren la dignidad de sus trabajadores por razón de su
raza, sexo o religión, o tolerar o facultar aquellos actos de discriminación o
esclavización del trabajador.
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