PROTECCI脫N DEL ESTADO AL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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8. PROTECCI脫N DEL ESTADO AL TRABAJO
El art铆culo noveno del C贸digo Sustantivo del Trabajo[1] el cual se refiere a la protecci贸n que debe brindar el Estado al trabajo, es un principio que hoy tiene la categor铆a de Derecho Constitucional. Implica este precepto el que tanto el Estado como los funcionarios p煤blicos est谩n obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protecci贸n.
El principal 贸rgano llamado a prestar protecci贸n al trabajador es el Ministerio de Protecci贸n Social y dentro de sus funciones est谩 el de formular, adoptar y orientar la pol铆tica en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, garantizar el derecho al trabajo decente, generaci贸n del empleo, promoci贸n del di谩logo social, y el aseguramiento para la vejez”.
8.1. JURISPRUDENCIA APLICABLE
“La jurisprudencia de esta Corte ha destacado en innumerables ocasiones la trascendencia del derecho al trabajo y su doble faceta de derecho y deber, tal es el caso de la Sentencia C-055 de 1999: “La Constituci贸n del 91 introdujo una gran transformaci贸n en la concepci贸n del trabajo al catalogarlo como un derecho y un deber de toda persona, que goza en sus distintas modalidades de la especial protecci贸n del Estado (art. 25 CP.) el constituyente consagr贸 una serie de "principios m铆nimos fundamentales" que configuran el "suelo axiol贸gico" de los valores materiales expresados en la Constituci贸n alrededor de la actividad productiva del hombre, a los cuales tiene que sujetarse el Congreso en su actividad legislativa al igual que el aplicador o int茅rprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad en general. Tales principios son los que se enuncian a continuaci贸n: i) "- Igualdad de oportunidades para los trabajadores; ii) Remuneraci贸n m铆nima vital y m贸vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) Estabilidad en el empleo; iv)Irrenunciabilidad a los beneficios m铆nimos establecidos en normas laborales; v)Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ;vi) Situaci贸n m谩s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci贸n e interpretaci贸n de las fuentes formales de derecho; vii)Primac铆a de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; viii)Garant铆a a la seguridad social, la capacitaci贸n, el adiestramiento y el descanso necesario; ix)Protecci贸n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. x) Igualmente, se establece que " El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri贸dico de las pensiones legales", que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci贸n interna", y que "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. "Estos principios son postulados fundamentales que dan vida al libre desempe帽o de la actividad personal en condiciones dignas y justa, y guardan 铆ntima relaci贸n con el funcionamiento mismo del Estado. En efecto, "cuando el constituyente de 1991 decidi贸 garantizar un orden pol铆tico, econ贸mico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso significar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente de la nueva legalidad”.
[1] C脫DIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protecci贸n del Estado, en la forma prevista en la Constituci贸n Nacional y las leyes. Los funcionarios p煤blicos est谩n obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protecci贸n para la garant铆a y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
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