REMUNERACIÓN DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
24. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
(SALARIO)
Siempre que exista un contrato
de trabajo o exista
una prestación personal del servicio que presuma la existencia de éste, debe
traer como consecuencia una remuneración denominada salario; es inconcebible
que un trabajo dependiente no sea remunerado y que este no sea salario.
24.1. JURISPRUDENCIA
RELACIONADA
Corte Constitucional, Sentencia
T-922/02
“En relación con el derecho al
trabajo y la imposibilidad de obtener ingresos distintos a los producidos por
la utilización del automotor, es claro que, en el presente caso, el accionante
y su familia no dependen de dichos recursos, ya que de acuerdo con contratos
celebrados el 1° de enero de 1999 y el 1° de noviembre de 2001 entre xxxxxx
Ltda y la Empresa xxxxxx y Cía Ltda , el demandante tiene en la actualidad, en
esta última compañía, el cargo de gerente. Por ello, como trabajador
dependiente de una sociedad limitada tiene derecho a un salario como
contraprestación a su servicio. Precisamente, el artículo 27 del Código
Sustantivo del Trabajo presume la existencia de dicha remuneración, en los
siguientes términos: "Todo trabajo dependiente debe ser remunerado".
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí


Comentarios
Publicar un comentario