SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
36. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 51
del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede suspenderse por
diferentes razones y están se encuentran expresas por el estatuto del trabajo
así:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del
empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como
consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura
temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta
por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al
respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido
por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el
servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto
del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando
lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto
como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o
por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no
justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista
en la Ley.
36.1. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Durante el tiempo de suspensión,
el trabajador no tendrá la obligación de prestar el servicio personal
contratado y por parte del empleador, éste no tendrá la obligación de pagar
salarios.
Durante la suspensión el
empleador queda obligado respecto de las obligaciones laborales ya causadas y
las que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.
El tiempo de suspensión se puede
descontar por el empleador al momento de liquidar vacaciones, cesantías y
pensiones.
El empleador durante el tiempo de
la suspensión deberá continuar cancelando el pago de aportes al sistema de
seguridad social.
36.2. REANUDACIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO DESPUES DE LA SUSPENSIÓN
Una vez desaparecida la causa que
originare la suspensión temporal del contrato de trabajo el contrato se debe
reanudar bajo las mismas condiciones en que se encontraba vigente el contrato
de trabajo antes del inicio de la suspensión.
36.3. AVISO DE REANUDACIÓN A
LOS TRABAJADORES
En los siguientes tres casos una vez desaparecidas estas causas, el
empleador deberá notificar personalmente o mediante aviso publicado al menos
dos veces en periódicos de difusión masiva la fecha de reanudación de labores a
los trabajadores y con lo anterior deberá
admitirlos en sus ocupaciones anteriores a quienes se presenten dentro
de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.
36.3.1. CASOS EN QUE SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE LA REANUDACIÓN DE
LABORES
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente
impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del
empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como
consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura
temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta
por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al
respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
trabajadores.
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