TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR | Autor @AlexValenciaAbogado
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR
PARTE DEL TRABAJADOR
46. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR
El trabajador puede también dar
por terminado el contrato de trabajo básicamente por las mismas circunstancias
que el empleador, y al hacerlo esto conllevaría la obligación del empleador a
indemnizar.
46.2. DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO
El despido
indirecto es una
figura en la cual se traduce el acto mediante el cual el trabajador manifiesta
al empleador la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por una
causa justa imputable al empleador, lo que conlleva la obligación del empleador
en indemnizar por despido injusto.
Es necesario que el trabajador
que desee hacer uso de esta figura lo haga por escrito y envíe copia del
escrito por correo certificado o directamente en las instalaciones del
empleador a fin de que obtenga una copia firmada con la cual pueda probar tal
situación; también es importante el que el trabajador establezca de manera
detallada en el escrito las razones y obligaciones incumplidas por el empleador
que llevaron al trabajador a tomar la
decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.
46.2.1. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR EL DESPIDO - EL EMPLEADOR DEBE DESVIRTUAR QUE NO EXISTIÓ DESPIDO
INDIRECTO – JUSTA CAUSA - CARGA PROBATORIA
Tribunal Superior de Bogotá,
Sentencia del 16 de Julio de 2014. M.S. Eduardo Carvajalino Contreras.
Expediente No. 2320130056901.
“Según el principio de la carga
probatoria, corresponde al empleador demandado por la terminación injusta del
contrato, probar la justa causa para darlo por terminado, de igual forma que el
trabajador debe probar el despido, deviniendo la lógica previsión legal, según
la cual, las partes deben acreditar los supuestos de hecho de las normas cuyos
efectos jurídicos persiguen, en virtud del artículo 177 del CPC y en tratándose
de la terminación por parte del trabajador por justa causa atribuible al
empleador, el primero debe demostrar la justa causa y el segundo que no
incurrió en ella”.
46.2.2. DESPIDO INDIRECTO – SE CONFIGURA POR DEJAR DE ASIGNAR LABORES AL
TRABAJADOR EN VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA
Tribunal Superior de Bogotá,
Sentencia del 16 de Julio de 2014. M.S. Eduardo Carvajalino Contreras.
Expediente No. 2320130056901.
“Así las cosas, como quiera que
la demandada no logro desvirtuar las causales que le imputa el demandante como
justas causas de despido, incurrió en una justa causa para que el demandante
diera por terminado su contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 63
literal B) numeral 6, en concordancia con los artículos 57 numeral 5 y 59
numeral 9 del CST, afectando su dignidad humana al cancelarle las asignaciones de
vuelo y por ende dar aplicación al artículo 140 del CST sin justificación
alguna, previo a proferir condena por concepto de indemnización por despido
indirecto, se hace necesario pronunciarse respecto de la inmediatez para que el
trabajador alegue la terminación del contrato de trabajo por justa causa
imputable al empleador, en la medida que la demandada alega la falta de esta.
INMEDIATEZ PARA ALEGAR EL DESPIDO
INDIRECTO
Al respecto, la demandada en los
alegatos surtidos en esta instancia de conformidad con el artículo 82 del CPL,
indica que el actor espero 14 meses para presentar su renuncia, por lo que si
estaba muy afectado por no prestar sus servicios no debió esperar tanto tiempo
para ello.
Conforme a ello, en lo que se
refiere a la inmediatez para alegar el despido indirecto por parte del trabajador,
la Corte Suprema de Justicia en un caso similar donde se afecta la libertad y
dignidad humana del trabajador, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de
2003, RAD: 19887, MP: CARLOS ISAAC NADER, indicó:
“Es criterio jurisprudencial
reiterado, conforme lo señala la censura, el que debe existir inmediatez entre
la falta cometida por el trabajador y su invocación por el empleador como justa
causa de la terminación del contrato de trabajo; doctrina que obviamente tiene
igual aplicación cuando es el empleado quien pone fin a la relación laboral
aduciendo hechos imputables al empresario, que de acuerdo con la ley
constituyen justa causa para adoptar tal decisión.
Ese razonamiento, sin embargo,
debe ser atendido teniendo en cuenta, además del momento en que se tuvo
conocimiento del hecho reprobable, las características de la falta señalada
para justificar el rompimiento del vínculo laboral cuando quiera que se trate
del trabajador, desde luego respecto de aquellas que implican su sometimiento
permanente en condiciones contrarias a la dignidad humana, de lo cual es
ejemplo el ostracismo, como sucede en este caso donde el demandante, en
compañía de otros trabajadores, fue aislado de su cargo en tanto no tenía
asignada ninguna función. Una conducta de esa naturaleza resulta inaceptable y
no la convalidada el paso del tiempo, aún frente a la ausencia de reclamación
o, su no invocación inmediata por el trabajador para dar por terminado el
contrato de trabajo por esa circunstancia, pues la experiencia demuestra que en
el mayor de los casos, el trabajador no se resiste a ello a fin de no verse
expuesto a perder su puesto.
No es de recibo entonces la tesis
de la inmediatez como la pregona la censura, cuando como en este caso, ello
obedece a una conducta que produce efectos permanentes dada la condición de
tracto sucesivo del contrato de trabajo, en el evento en que como ya se dijo se
vulnere la libertad, la dignidad humana o los derechos fundamentales del
trabajador, pues frente a tal situación en cualquier momento éste está
facultado para romper el vínculo laboral con justa causa.”
Es así, como se tiene que las
actuaciones endilgadas por la demandada al actor como justificantes para
cancelarle su programación de vuelo y por ende dar aplicación al artículo 140
del CST, datan de enero y septiembre de 2011 y enero de 2012, a lo que el
demandante en agosto y septiembre de este último (folio 51), expreso su
inconformidad sobre las mismas, para luego en octubre del mismo año, presentar
su carta de renuncia; por lo que si bien trascurrieron 7 meses entre la fecha
en que surgieron las causas para que el demandante promoviera el despido indirecto
y la fecha en que efectivamente presentó su renuncia, lo cierto es que como
quedo dicho, existió una violación a la dignidad humana del trabajador al dar
aplicación al artículo 140 del CST sin justificación alguna, por lo que en este
evento y conforme a la jurisprudencia antes esbozada, al existir tal violación,
no hay lugar a dar aplicación a la inmediatez como lo afirma la demandada en
sus alegatos.
DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO
INDIRECTO
Teniendo en cuenta que se
demostró la justa causa imputable al empleador para que el demandante diera por
terminado su contrato de trabajo, es por lo que se condenará a AVIANCA S.A. al
pago de la indemnización establecida en el parágrafo transitorio del artículo
64 ibídem, esto es, la contenida en el artículo 6 literal d) de la ley 50 de
1990, como quiera que el demandante a la entrada en vigencia de la ley 789 de
2002 (27 de diciembre de 2002), tenía 21 años, 9 meses y 12 días laborados;
para lo cual se tendrá en cuenta un salario de $8.000.623, equivalente a
$266.687 diarios (folio 54 y 128) y un total de tiempo de servicio de 31 años,
8 meses y 24 días que van desde el 16 de marzo de 1981 hasta el 9 de noviembre
de 2012, aclarando que en el mismo va incluido el tiempo laborado mediante
contrato de aprendizaje de conformidad con el documento que milita a folio
106”.
46.2.3. EL EMPLEADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA ACEPTAR O NO LA RENUNCIA DEL
TRABAJADOR
Tribunal Superior de Bogotá,
Sentencia del 16 de Julio de 2014. M.S. Eduardo Carvajalino Contreras.
Expediente No. 2320130056901.
“En este orden de ideas, es preciso aclarar que el hecho de que el
empleador no esté de acuerdo con las razones expuestas por el trabajador para
renunciar, deba impedirle a éste (no aceptar) la renuncia, puesto que el
empleado podrá de todos modos renunciar en el momento que así lo decida, libre
y voluntariamente sin motivo, tal y como lo ha dicho la Corte Suprema de
Justicia en algunas de sus sentencias, en donde indica que “nadie podría
obligarlo a laborar si así no lo quiere”.
46.3. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL
TRABAJADOR
El trabajador puede terminar el
contrato de trabajo por justa causa del empleador cuando éste último incurra en
una de las conductas taxativas señaladas
por la ley.
46.3.1. ENGAÑO
El trabajador puede dar por
terminado el contrato de trabajo por justa causa, cuando haya sido víctima de
engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
Dentro de esta causal se puede
enmarcar el que al trabajador no se le pague el salario en el tiempo y forma
estipulada, que no se le cancelen los aportes a seguridad social o que no se le
paguen sus prestaciones sociales en la forma establecida en la ley.
46.3.2. VIOLENCIA DENTRO O FUERA DEL SERVICIO
Todo acto de violencia, malos
tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador
o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro
del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con
el consentimiento o la tolerancia de éste, configuran una justa causa para que
el trabajador pueda dar por terminado de manera unilateral el contrato de
trabajo sin perder el derecho al pago de los salarios y las prestaciones
causadas así como el derecho a ser indemnizado.
46.3.3. INDUCIR AL TRABAJADOR A COMETER ACTOS ILICITOS
Cualquier acto del empleador o de
sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas configuran una justa causa
para que el trabajador pueda dar por terminado de manera unilateral el contrato
de trabajo sin perder el derecho al pago de los salarios y las prestaciones
causadas así como el derecho a ser indemnizado.
46.3.4. CIRCUNSTANCIAS DE SEGURIDAD NO PREVISIBLES
El trabajador podrá dar por
terminado el contrato de trabajo con justa causa cuando surgieren circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el empleador no se allane a modificar.
46.3.5. PERJUICIO INTENCIONADO DEL EMPLEADOR
Todo perjuicio causado maliciosamente
por el empleador al trabajador en la prestación del servicio genera una justa
causa para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
46.3.6. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE OBLIGACIONES
El incumplimiento sistemático sin
razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o
legales genera una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo
con justa causa..
46.3.7. PRESTACION DEL SERVICIO EN LUGARES DIFERENTES
La exigencia del empleador, sin
razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares
diversos de aquél para el cual se le contrató, genera una justa causa para dar
por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
46.3.8. VIOLACIÓN DE OBLIGACIONES O PROHIBIIONES LEGALES, JUDICIALES O
CONVENCIONALES
Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los
artículos 57 Y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos, genera una justa causa para dar por
terminado el contrato de trabajo con justa causa.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores
locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los
primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada
en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la
dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las
licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de
cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y
que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal
que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en
contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas
distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo
solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el
tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente,
si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el
trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador,
por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco
(5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para
la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos
razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y
mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Adicionado por la Ley 1280 de
2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada
por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación
o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia
por Luto que trata este numeral.
11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011
Este hecho deberá demostrarse
mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la
obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS
empleadores. Se prohíbe a los empleadores:
1. Deducir, retener o compensar
suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda
a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o
sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden
hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por
los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden
ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y
prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la
ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto a
pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en
los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a
los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del
trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro
motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en
cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar
propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género
de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones
de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a
perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier
acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su
dignidad.
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