TRABAJO A DOMICILIO | Autor @AlexValenciaAbogado

Libro gratis "Manual de Derecho Laboral"  | Autor @AlexValenciaAbogado


 

TRABAJO A DOMICILIO

 

 

54. DEFINICIÓN

 

Existe contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. (Art. 89 C.S.T.).

 

Este tipo de contratos es muy usual en el gremio de la confección en donde el empleador suministra las telas y el trabajador elabora el producto con máquinas propias.

 

54.1. SUMINISTRO DE MATERIAS PRIMAS

 

En el contrato de trabajo a domicilio, el empleador es quien suministra al trabajador las materias primas y herramientas propias de la manufactura.

 

54.2. RELACIÓN LABORAL CON MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR

 

En el contrato de trabajo a domicilio el trabajador puede recibir la ayuda de los miembros de su familia (cónyuge, hijos, padres, sobrinos) sin que se configuren contratos de trabajo con estos por parte del empleador.

 

54.3. PERMISO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

 

Se requiere el permiso del inspector del trabajo para que el contrato de trabajo a domicilio se desarrolle.

 

Adicional se debe suministrar información al inspector acerca del nombre de los trabajadores, domicilio donde se desarrolla la labor, las características del trabajo que se encarga, valor del salario entre otros detalles.

 

54.4. DURACIÓN, SALARIO, SEGURIDAD SOCIAL  Y PRESTACIONES

 

54.4.1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

La duración de este tipo de contratos puede ser por duración de la obra, a término fijo o indefinido.

 

54.4.2. REMUNERACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

El salario debe respetar el mínimo de ley, sin embargo el más usado es el salario a destajo o lo que es igual a obra por unidad, como cuando se pacta por jean o camisa confeccionada.

 

54.4.3. PAGO DE PRESTACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

Se deben pagar todas las prestaciones sociales establecidas en el estatuto del trabajo con excepción del auxilio de transporte, pues por sustracción de materia no existe desplazamiento para prestar el servicio en las instalaciones del empleador.

 

54.5. ALCANCE DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO - JURISPRUDENCIA

 

Corte Constitucional, Sentencia C-710 de 1996.M.P.  Dr. JORGE ARANGO MEJÍA

 

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO-Alcance

 

“El contrato de  trabajo a domicilio, por sus características, presenta algunas diferencias con el típico contrato de trabajo, sin que por ello pueda afirmarse que la relación existente entre el empleador y el trabajador a domicilio no constituye un verdadero contrato de trabajo.

 

“El elemento de la subordinación, elemento esencial del vínculo laboral, no es el predominante en esta relación, sin que por ello se desvirtué su naturaleza laboral. Si bien esta clase de contrato, es fuente de generación de empleo, su uso, sin control alguno puede dar lugar a conflictos, especialmente, en lo que hace a los derechos de las personas contratadas bajo esta modalidad. Razón por la que se requiere de mecanismos que permitan al Estado asegurar el reconocimiento de los derechos y garantías que tiene esta clase de trabajadores, con el objeto de mantener cierta igualdad entre éstos y los asalariados.

 

La intervención del inspector de trabajo o de la primera autoridad política, permite constatar las condiciones en que será prestado el servicio, así como tomar las medidas que se consideren necesarias, para velar por los derechos de estos trabajadores. La autorización que debe solicitar todo empleador que desee celebrar un contrato de trabajo a domicilio, no desconoce ninguno de sus derechos. Si bien nuestra Constitución reconoce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, tal reconocimiento no se opone a que el Estado establezca requisitos y limitantes, que redunden en beneficio de ciertos sujetos activos del proceso económico, como lo son los trabajadores.”



YouTube @AlexValenciaAbogado

YouTube @LeyesyNegocios

Blogger Valencia Grajales Abogados

Sitio Valencia Grajales Abogados


En YouTube aquí  

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO SE RIGEN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado

EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL | Autor @AlexValenciaAbogado

ENGANCHES COLECTIVOS | Autor @AlexValenciaAbogado