TRABAJO A DOMICILIO | Autor @AlexValenciaAbogado
Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
TRABAJO A DOMICILIO
54. DEFINICIÓN
Existe contrato de trabajo con la
persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio,
sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. (Art.
89 C.S.T.).
Este tipo de contratos es muy
usual en el gremio de la confección en donde el empleador suministra las telas
y el trabajador elabora el producto con máquinas propias.
54.1. SUMINISTRO DE MATERIAS PRIMAS
En el contrato de trabajo a
domicilio, el empleador es quien suministra al trabajador las materias primas y
herramientas propias de la manufactura.
54.2. RELACIÓN LABORAL CON MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
En el contrato de trabajo a
domicilio el trabajador puede recibir la ayuda de los miembros de su familia
(cónyuge, hijos, padres, sobrinos) sin que se configuren contratos de trabajo
con estos por parte del empleador.
54.3. PERMISO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Se requiere el permiso del
inspector del trabajo para que el contrato de trabajo a domicilio se
desarrolle.
Adicional se debe suministrar
información al inspector acerca del nombre de los trabajadores, domicilio donde
se desarrolla la labor, las características del trabajo que se encarga, valor
del salario entre otros detalles.
54.4. DURACIÓN, SALARIO, SEGURIDAD SOCIAL
Y PRESTACIONES
54.4.1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
La duración de este tipo de
contratos puede ser por duración de la obra, a término fijo o indefinido.
54.4.2. REMUNERACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
El salario debe respetar el
mínimo de ley, sin embargo el más usado es el salario a destajo o lo que es
igual a obra por unidad, como cuando se pacta por jean o camisa confeccionada.
54.4.3. PAGO DE PRESTACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Se deben pagar todas las
prestaciones sociales establecidas en el estatuto del trabajo con excepción del
auxilio de transporte, pues por sustracción de materia no existe desplazamiento
para prestar el servicio en las instalaciones del empleador.
54.5. ALCANCE DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO - JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia
C-710 de 1996.M.P. Dr. JORGE ARANGO
MEJÍA
CONTRATO DE TRABAJO A
DOMICILIO-Alcance
“El contrato de trabajo a domicilio, por sus características,
presenta algunas diferencias con el típico contrato de trabajo, sin que por ello
pueda afirmarse que la relación existente entre el empleador y el trabajador a
domicilio no constituye un verdadero contrato de trabajo.
“El elemento de la subordinación,
elemento esencial del vínculo laboral, no es el predominante en esta relación,
sin que por ello se desvirtué su naturaleza laboral. Si bien esta clase de
contrato, es fuente de generación de empleo, su uso, sin control alguno puede
dar lugar a conflictos, especialmente, en lo que hace a los derechos de las
personas contratadas bajo esta modalidad. Razón por la que se requiere de
mecanismos que permitan al Estado asegurar el reconocimiento de los derechos y
garantías que tiene esta clase de trabajadores, con el objeto de mantener
cierta igualdad entre éstos y los asalariados.
La intervención del inspector de
trabajo o de la primera autoridad política, permite constatar las condiciones
en que será prestado el servicio, así como tomar las medidas que se consideren
necesarias, para velar por los derechos de estos trabajadores. La autorización
que debe solicitar todo empleador que desee celebrar un contrato de trabajo a
domicilio, no desconoce ninguno de sus derechos. Si bien nuestra Constitución
reconoce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, tal
reconocimiento no se opone a que el Estado establezca requisitos y limitantes,
que redunden en beneficio de ciertos sujetos activos del proceso económico,
como lo son los trabajadores.”
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